Permisos y Licencias

PERMISOS RETRIBUIDOS

Previo aviso y justificación puedes ausentarte del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos:

Por razón de matrimonio:
Será de quince días naturales.

Por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica.
  • De familiares de primer grado de consanguinidad, en la misma localidad: 3 días hábiles; distinta localidad: 5 días hábiles.
  • De familiares de segundo grado de consanguinidad, en la misma localidad: 2 días hábiles; distinta localidad: 4 días hábiles.


Localidad: para definir este aspecto se toma como punto de referencia la localidad donde vive el trabajador y la localidad donde debe desplazarse por el hecho causante

El permiso podrá disfrutarse de forma continuada o alterna, siempre que se acredite que subsiste el hecho causante.

Por enfermedad terminal de cónyuge o hijo, mientras subsista la situación se podrá disfrutar de hasta un máximo de 15 días, ampliables a 30, si bien en el segundo periodo no se devengará retribución.

Por fallecimiento.
  • De familiares de primer grado de consanguinidad, en la misma localidad: 3 días hábiles; distinta localidad: 5 días hábiles.
  • De familiares de segundo grado de consanguinidad, en la misma localidad: 2 días hábiles; distinta localidad: 4 días hábiles.

Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. 

Por el tiempo indispensable, siempre que el funcionario no perciba retribución alguna y sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales que correspondan a un trimestre en cuyo caso podrá la Universidad pasar al funcionario a la situación administrativa que corresponda.

Se entiende por deber de carácter inexcusable y personal:
- La asistencia a tribunales de Justicia, previa citación.
- La asistencia a Plenos de los Concejales de Ayuntamiento y de los Alcaldes, cuando no tengan plena dedicación.
- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral como componente de una mesa electoral

Por traslado del domicilio habitual, 2 días naturales, ampliables a 4 si viene motivado por traslado de puestos de trabajo dentro de la provincia y a 7 si la causa de aquél se deriva del traslado del trabajador a otra Universidad. En cualquier caso este derecho no podrá ejercerse más de una vez al año.

Para concurrir a exámenes finales o liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales. Se concederán permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocidos durante el tiempo necesario para su celebración.

Permiso por nacimiento, acogimiento o adopción:
Se podrá disfrutar de un permiso retribuido de tres días hábiles en caso de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Podrá ampliarse a cinco días si el suceso se produce en otra localidad y a ocho días en caso de acogimiento o adopción en otro país.
Una vez finalizado el permiso, se justificará documentalmente.

Permiso por nacimiento de hijos prematuros:
Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto, se tendrá derecho: Una hora de ausencia del puesto de trabajo con plenitud de retribuciones, o bien la reducción de la jornada normal de trabajo hasta un máximo de dos horas con deducción proporcional de retribuciones, sobre la hora añadida.

Reducción horaria por atención a un hijo menor de nueve meses:
Para atención de un hijo menor de nueve meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo, que se puede dividir en dos fracciones:
O bien una reducción de media hora al inicio y otra reducción de media hora al final de la jornada normal de trabajo.
O la reducción de una hora, bien al inicio o bien al final de la jornada normal de trabajo.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre si ambos trabajan.

Permiso por traslado de domicilio habitual:
Por traslado de domicilio se tendrá derecho a un día de permiso con plenitud de retribuciones y a dos días cuando suponga cambio de municipio.

Permiso por parto, adopción o acogimiento:
En caso de parto se tendrá derecho a un permiso de ciento veintidós días de duración ininterrumpida (catorce días más por cada hijo a partir del segundo si el parto es múltiple), salvo las excepciones contempladas en la Ley.

Este permiso podrá ser repartido a elección de la madre antes o después del parto, siempre que cuarenta y dos días sean inmediatamente posteriores al parto. Si la madre falleciera en el parto, el padre podrá hacer uso de la totalidad o de la parte del permiso que restara a la madre.

Si ambos padres trabajan y fuera de los cuarenta y dos días posteriores al parto, que serán obligatorios para la madre, ésta podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del permiso que reste, siempre que ello no implique riesgo para la salud de la madre.

En el supuesto de adopción o acogimiento de menores de seis años o mayores de esta edad discapacitados, o que aun siendo mayores de seis años y por provenir del extranjero necesiten una especial adaptación al entorno de nuestro país, se tendrá derecho igualmente a un permiso de ciento veintidós días de duración ininterrumpida desde la decisión judicial o administrativa que constituya la adopción o el acogimiento (catorce días más por cada hijo a partir del segundo).

En este caso, si ambos padres trabajan, el permiso se distribuirá a opción de los interesados.
En caso de adopción o acogimiento, los ciento veintidós días de permiso podrán disfrutarse en régimen de a tiempo completo o a tiempo parcial, a solicitud de los interesados y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Asimismo, en caso de adopción o acogimiento internacionales, cuando se deba viajar al extranjero, podrán ser concedidos hasta veintiocho días con cargo a dicho permiso antes de que se produzca la decisión judicial o administrativa de adopción o acogimiento.
LICENCIAS SIN SUELDO

Permiso para cuidado de familiares:
Para el cuidado directo de un menor de seis años, o anciano que requiera especial dedicación, o disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida (las pensiones que puedan percibir no se considerarán actividad retribuida), se tendrá derecho:
A una reducción de hasta un medio de la jornada normal de trabajo, con deducción proporcional de retribuciones.
Este derecho será acumulable al permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses.

Licencia para estudios:
Podrán concederse hasta un año sin sueldo por estudios directamente relacionados con la Función Pública. En caso de duda, se tomará como referencia los criterios fijados por la Comisión Superior de Personal.

LICENCIAS CON SUELDO PARCIAL

Hasta cuatro días consecutivos, con el 50 por 100 de las retribuciones, en caso de enfermedad de Hijos menores de dieciséis años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso. El funcionario acreditará, dentro de los cuatro días, la veracidad de la situación contemplada por medio de certificado médico.

Reducción horaria por cesación progresiva de actividades:
A quienes les falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa (sesenta y cinco años), podrán obtener, previa solicitud, una reducción de la jornada de trabajo de hasta en un medio, con la deducción proporcional de retribuciones.

A efectos de lo dispuesto, se asimilará al matrimonio la convivencia de hecho acreditada legalmente.

Artículo 13.- Permisos y licencias 




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