CALENDARIO LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
Año 2015
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa
aplicable al efecto, y previa negociación con la Junta de Personal y el Comité
de Empresa, el calendario laboral para el año 2015 por el que se regirá el
personal de administración y servicios de esta Universidad Rey Juan Carlos será
el que se especifica a continuación
1.- FIESTAS OFICIALES
Se declaran inhábiles para el trabajo y no
recuperables en el año 2015, los días que se detallan a continuación.
1.1- Fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad de Madrid (BOCM 19 de septiembre
2014)
1 de enero Año
Nuevo (jueves)
6 de enero Epifanía
del Señor (martes)
19 de marzo San
José (jueves)
2 de abril Jueves
Santo
3 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta
del Trabajo (viernes)
2 de mayo Fiesta
de la Comunidad de Madrid (sábado)
4 de junio Corpus
Cristi (jueves)
15 de agosto Asunción
de la Virgen (sábado)
12 de octubre Fiesta
Nacional de España (lunes)
8 de diciembre Inmaculada
Concepción (martes)
25 de diciembre Natividad
del Señor (viernes)
1.2.- Fiestas locales (BOE pendiente de publicación)
Provisionales:
Alcorcón: 6
de abril y 8 de septiembre
Fuenlabrada: 15
de mayo y 26 de diciembre
Madrid: 15
de mayo y 9 de noviembre
Móstoles: 15
de mayo y 12 de septiembre
Las fiestas locales que coincidan con un sábado, un
día festivo, un día comprendido en vacaciones de Semana Santa o Navidad, o con
algún período de cierre en la Universidad, podrán ser disfrutadas otro día,
previo acuerdo de la Junta de Facultad o Escuela. En el caso de que no se
traslade su celebración a otro día, los
trabajadores de dicho Centro disfrutarán de un día libre.
1.3.- Fiestas de la Universidad (calendario académico 2014/2015 y 2015/2016 pendiente
de publicación)
Santo Tomás de Aquino: 28 de enero
Día del Patrón:
Escuela Superior de Ingeniería Informática: 14 de
marzo 2015
Pendientes del calendario académico 2015/2016:
Facultad
de Ciencias de la Salud
E.S.C.E.T.
Facultad
de CC. Jurídicas y Sociales,
E.T.S. de
Ingeniería de Telecomunicaciones,
Facultad
de CC. de la Comunicación
El personal que preste sus servicios en el Centro
Manuel Becerra y Rectorado de la Universidad, disfrutará del día del patrón en
la fecha que coincidan la mayoría de los Centros.
El personal destinado en aquellos Campus con más de
un Centro y cuyas Juntas de Facultad/Escuela decidan no unificar la fecha, podrán
elegir como festivo solo uno de ellos, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio.
Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre se declaran
inhábiles para el trabajo y no recuperables, así como el día de la Apertura de
Curso.
1.4.- Turnos de puentes
Primer
semestre
5 de junio (Puente del Corpus Cristi).
Segundo
semestre
7 de diciembre (Puente de la Constitución).
2.- PERÍODOS VACACIONALES
2.1.- Vacaciones anuales
Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes
natural o de veintidós días hábiles,
distribuidos a lo largo del año natural y hasta el quince de enero del año
siguiente, pudiéndose disfrutar de uno en uno, siempre que los correspondientes
períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A
estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, sin perjuicio de
las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Se considera
período prioritario vacacional los meses de julio, agosto y la primera quincena
de septiembre, y habrán de solicitarse con al menos dos meses de antelación.
Por razones económicas, organizativas y de
reducción de la actividad universitaria, se disfrutará necesariamente una parte
de las vacaciones anuales durante el período comprendido entre el 3 y el 16 de
agosto, ambos inclusive (10 días laborables), pudiendo disfrutar el resto de
las vacaciones según lo expresado en el párrafo anterior.
En el caso de no tener un año de servicios
completo, se disfrutarán los días que corresponda en forma proporcional al
tiempo de servicios efectivos prestados.
Solamente se les podrá unir un total de tres días libres.
Dado que
en el año 2015 se producirá el cierre de los edificios de la URJC en las fechas
indicadas anteriormente, se compensará con 5
días libres. Un día queda fijado en el 7 de enero 2015 y los otros cuatro
podrán ser utilizados por el personal de administración y servicios durante
todo el año natural, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.
2.2.- Vacaciones de Semana Santa y Navidad
Por motivos de ahorro económico, se procederá al
cierre de edificios y dependencias de la Universidad en:
Semana Santa: del
30 de marzo al 6 de abril ambos inclusive;
Navidad: pendiente.
Solamente se les podrá unir un total de dos días
libres.
2.3.- Días de libre disposición
Se podrá
disfrutar de 5 días al año por asuntos
propios, y hasta el 31 de enero de 2016. Podrán unirse únicamente tres días
a las vacaciones estivales y dos días a Semana Santa y Navidad.
3.- HORARIO DEL PERSONAL DE ADMINSITRACIÓN Y
SERVICIOS DE LA URJC Carlos
3.1.- Jornada de trabajo ordinaria.
Jornada
continuada de mañana
Horas
semanales: 37,5 horas
Horario
fijo: de 9:00 a 14.00 horas
de lunes a viernes
Horario
flexible: entre las 7:45 y las 9:00
horas y entre las 14:00 y las 16:30 horas
Se
establecen 15’ de cortesía a la entrada y 15’ a la salida de la jornada de
trabajo.
Jornada
continuada de tarde
Horas
semanales: 37,5 horas
Horario
fijo: de 15:00 a 20.00
horas de lunes a viernes
Horario
flexible: entre las 13:30 y las
15:00 horas y entre las 20:00 y las 22:00 horas
Se
establecen 15’ de cortesía a la entrada y 15’ a la salida de la jornada de
trabajo.
Jornada
partida (mañana y tarde)
Horas
semanales. 37,5 horas (mínimo 30
horas de mañana y 5 horas de tarde)
Horario
fijo. a) Mañana:
de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes
b) Tarde: entre
las 16:00 y las 17:00 horas de lunes a jueves
Horario
flexible: a) Mañana: entre las 7:45
y las 9:00 horas y las 14:00 y las 16:00 horas.
b) Tarde: entre las 15:00 y las 16:00 horas y las 17:00 y las 20:00
horas de lunes a jueves, y de 16:00 a 18:00 los viernes.
Se
establecen 10’ de cortesía a la entrada de la jornada de trabajo.
Podrán
acumularse las horas de realización previstas para la tarde. En ningún caso la
acumulación podrá ser inferior a dos días de realización efectiva de dicha
jornada de tarde, salvo lo dispuesto en el punto 7 de las “instrucciones
generales”.
Jornada
partida (tarde - mañana)
Horas
semanales. 37,5 horas (mínimo 30
horas de tarde y 5 de mañana)
Horario
fijo. a) Tarde: de
15:00 a 20:00 horas de lunes a viernes
b) Mañana: de
12:00 a 13:00 horas de lunes a jueves
Horario
flexible: a) Tarde entre las 14:00
y las 15:00 horas, y las 20:00 y las 22:00 horas
b) Mañana: entre las 10:45 y las 12:00 horas, y las 13:00 y las 14:00
horas de lunes a viernes.
Se
establecen 10’ de cortesía a la entrada de la jornada de trabajo.
Podrán
acumularse las horas de realización previstas para la mañana. En ningún caso la
acumulación podrá ser inferior a dos días de realización efectiva de dicha
jornada de tarde, salvo lo dispuesto en el punto 4.7 de las “Instrucciones generales”.
3.2.- Jornada de disponibilidad horaria.
El
personal incluido en este régimen tendrá la obligación de cumplir la jornada y
el horario general, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea
preciso por necesidades del servicio.
4. INSTRUCCIONES GENERALES
4.1.- La
jornada general de trabajo será de 37,5 horas semanales.
La parte
principal del horario, llamado tiempo fijo o estable y de obligado cumplimiento
para todo el personal, será de 5 horas diarias. Para las jornadas continuadas
de mañana estará, entre las 9 y las 14 horas y, para las jornadas de tarde,
entre las 15 y las 20 horas. Se establece la recuperación horaria flexible
mensual.
4.2.-Las
jornadas que no se ajusten al horario establecido se considerarán jornadas
especiales y, caso por caso, serán autorizadas por la Gerencia General si las
necesidades del servicio lo permiten, comunicando las mismas a la Junta de
Personal y al Comité de Empresa.
4.3.- El
personal de administración y servicios que tengan a su cargo un hijo menor de
14 años, ancianos, personas con minusvalía o familiar con enfermedad grave
(debidamente justificado) podrá disfrutar, previa autorización de la Gerencia
General, de una flexibilidad en el horario de entrada o salida de una hora, sin
que en ningún caso suponga una reducción de jornada.
Los
empleados con hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán dos
horas diarias de flexibilidad horaria. Asimismo, tendrán derecho a ausentarse
del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de
coordinación de su centro de educación donde recibirá tratamiento o para
acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario
(debidamente justificado y previa autorización).
4.4.- En
los casos en los que se parta la jornada, es obligatorio realizar un descanso
de 30 minutos para la comida, descontándose automáticamente y sin necesidad de
realizar el marcaje correspondiente.
4.5.- Se
reducirá la jornada de trabajo, siendo esta de 6 horas y media diarias, en los
siguientes períodos:
Desde el día 1 de junio al 4
de septiembre, ambos inclusive.
Durante la semana que
contenga la fiesta de San Isidro (del 11 al 17 de mayo).
Esta
reducción de tiempo de trabajo podrá ser compensada por los trabajadores con la
realización de un curso de formación para la mejora de las competencias
personales y profesionales del puesto de trabajo que se ocupa, bien en la
modalidad presencial o a distancia.
Se
establecen 10’ de cortesía a la entrada en todas las jornadas de trabajo
durante los períodos anteriormente mencionados.
Durante
estos períodos, el personal con jornada partida podrá realizarla de manera
continuada, entre las 7:45 y las 16:00 horas en el caso de jornada partida de
mañana y tarde y entre las 13:45 y las 22:00 horas en el caso de jornada
partida de tarde-mañana, respetando en cualquier caso el tiempo fijo o estable
y de obligado cumplimiento según se especifica en el punto 1 de las presentes
instrucciones.
4.6.-
Cuando entren en vigor los horarios reducidos conforme con lo dispuesto
anteriormente, los responsables de las Unidades podrán establecer, previa
autorización de la Gerencia General, oída la Junta de Personal y el Comité de
Empresa, y siempre dentro del marco establecido en los puntos anteriores,
distintos horarios de manera que estos permitan atender debidamente los inicios
y finalizaciones de los turnos y la atención al público.
Los
responsables de las Unidades que tengan horarios de atención al público
anunciarán convenientemente la reducción de estos horarios.
4.7.- Los
días festivos y de libre disposición, a los exclusivos efectos del cómputo de
la jornada semanal, se computarán en 7,5 horas, de conformidad con la siguiente
tabla:
Jornadas
|
Mañana
|
Tarde
|
Mañana
|
7h 30’
|
------
|
Tarde
|
------
|
7h 30’
|
Jornada
partida de mañana
|
6h 15’
|
1h 15’
|
Jornada
partida de tarde
|
1h 15’
|
6h 15’
|
En este
caso, la realización de las horas de jornada partida se podrá acumular en un
solo día, siempre que sea inferior o igual a 3 horas.
4.8.- Se
entenderá que el disfrute de las vacaciones establecidas, días de libre
disposición, días por compensación, reducciones de jornada y flexibilidad en el
horario de entrada y salida estarán supeditadas, en todo caso, a las
necesidades del servicio. Los responsables de las diferentes unidades administrativas
velarán por el cumplimiento de este extremo y comunicarán a la Gerencia General
cuantas incidencias se detecten en la aplicación de la presente norma.
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