Calendario Laboral


CALENDARIO LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
Año 2015

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto, y previa negociación con la Junta de Personal y el Comité de Empresa, el calendario laboral para el año 2015 por el que se regirá el personal de administración y servicios de esta Universidad Rey Juan Carlos será el que se especifica a continuación

1.- FIESTAS OFICIALES

Se declaran inhábiles para el trabajo y no recuperables en el año 2015, los días que se detallan a continuación.

1.1- Fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad de Madrid (BOCM 19 de septiembre 2014)

1 de enero                  Año Nuevo (jueves)
6 de enero                  Epifanía del Señor (martes)
19 de marzo               San José (jueves)
2 de abril                    Jueves Santo
3 de abril                    Viernes Santo
1 de mayo                  Fiesta del Trabajo (viernes)
2 de mayo                  Fiesta de la Comunidad de Madrid (sábado)
4 de junio                   Corpus Cristi (jueves)
15 de agosto               Asunción de la Virgen (sábado)
12 de octubre             Fiesta Nacional de España (lunes)
8 de diciembre           Inmaculada Concepción (martes)
25 de diciembre         Natividad del Señor (viernes)

1.2.- Fiestas locales (BOE          pendiente de publicación)
Provisionales:

Alcorcón:                    6 de abril y 8 de septiembre
Fuenlabrada:              15 de mayo y 26 de diciembre
Madrid:                      15 de mayo y 9 de noviembre
Móstoles:                    15 de mayo y 12 de septiembre

Las fiestas locales que coincidan con un sábado, un día festivo, un día comprendido en vacaciones de Semana Santa o Navidad, o con algún período de cierre en la Universidad, podrán ser disfrutadas otro día, previo acuerdo de la Junta de Facultad o Escuela. En el caso de que no se traslade su celebración a otro día, los trabajadores de dicho Centro disfrutarán de un día libre.


1.3.- Fiestas de la Universidad (calendario académico 2014/2015 y 2015/2016 pendiente de publicación)

Santo Tomás de Aquino:                                28 de enero

Día del Patrón:

Escuela Superior de Ingeniería Informática: 14 de marzo 2015
Pendientes del calendario académico 2015/2016:
Facultad de Ciencias de la Salud
E.S.C.E.T.
Facultad de CC. Jurídicas y Sociales,
E.T.S. de Ingeniería de Telecomunicaciones,
Facultad de CC. de la Comunicación

El personal que preste sus servicios en el Centro Manuel Becerra y Rectorado de la Universidad, disfrutará del día del patrón en la fecha que coincidan la mayoría de los Centros.

El personal destinado en aquellos Campus con más de un Centro y cuyas Juntas de Facultad/Escuela decidan no unificar la fecha, podrán elegir como festivo solo uno de ellos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre se declaran inhábiles para el trabajo y no recuperables, así como el día de la Apertura de Curso.

1.4.-  Turnos de puentes

Primer semestre
5 de junio (Puente del Corpus Cristi).

Segundo semestre
7 de diciembre  (Puente de la Constitución).

2.- PERÍODOS VACACIONALES

2.1.- Vacaciones anuales

Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de veintidós días hábiles, distribuidos a lo largo del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, pudiéndose disfrutar de uno en uno, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Se considera período prioritario vacacional los meses de julio, agosto y la primera quincena de septiembre, y habrán de solicitarse con al menos dos meses de antelación.

Por razones económicas, organizativas y de reducción de la actividad universitaria, se disfrutará necesariamente una parte de las vacaciones anuales durante el período comprendido entre el 3 y el 16 de agosto, ambos inclusive (10 días laborables), pudiendo disfrutar el resto de las vacaciones según lo expresado en el párrafo anterior.

En el caso de no tener un año de servicios completo, se disfrutarán los días que corresponda en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados.

Solamente se les podrá unir un total de tres días libres.

Dado que en el año 2015 se producirá el cierre de los edificios de la URJC en las fechas indicadas anteriormente, se compensará con 5 días libres. Un día queda fijado en el 7 de enero 2015 y los otros cuatro podrán ser utilizados por el personal de administración y servicios durante todo el año natural, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.

2.2.- Vacaciones de Semana Santa y Navidad

Por motivos de ahorro económico, se procederá al cierre de edificios y dependencias de la Universidad en:
 Semana Santa:          del 30 de marzo al 6 de abril ambos inclusive;
 Navidad:                    pendiente.

Solamente se les podrá unir un total de dos días libres.

2.3.- Días de libre disposición

Se podrá disfrutar de 5 días al año por asuntos propios, y hasta el 31 de enero de 2016. Podrán unirse únicamente tres días a las vacaciones estivales y dos días a Semana Santa y Navidad.


3.- HORARIO DEL PERSONAL DE ADMINSITRACIÓN Y SERVICIOS DE LA URJC Carlos

3.1.- Jornada de trabajo ordinaria.

Jornada continuada de mañana

Horas semanales:       37,5 horas

Horario fijo:                de 9:00 a 14.00 horas de lunes a viernes
Horario flexible:         entre las 7:45 y las 9:00 horas y entre las 14:00 y las 16:30 horas

Se establecen 15’ de cortesía a la entrada y 15’ a la salida de la jornada de trabajo.

Jornada continuada de tarde

Horas semanales:       37,5 horas

Horario fijo:                de 15:00 a 20.00 horas de lunes a viernes
Horario flexible:         entre las 13:30 y las 15:00 horas y entre las 20:00 y las 22:00 horas

Se establecen 15’ de cortesía a la entrada y 15’ a la salida de la jornada de trabajo.

Jornada partida (mañana y tarde)

Horas semanales.       37,5 horas (mínimo 30 horas de mañana y 5 horas de tarde)

Horario fijo.         a) Mañana: de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes
                               b) Tarde: entre las 16:00 y las 17:00 horas de lunes a jueves

Horario flexible:  a) Mañana: entre las 7:45 y las 9:00 horas y las 14:00 y las 16:00 horas.
                               b) Tarde: entre las 15:00 y las 16:00 horas y las 17:00 y las 20:00 horas de lunes a                                    jueves, y de 16:00 a 18:00 los viernes.

Se establecen 10’ de cortesía a la entrada de la jornada de trabajo.

Podrán acumularse las horas de realización previstas para la tarde. En ningún caso la acumulación podrá ser inferior a dos días de realización efectiva de dicha jornada de tarde, salvo lo dispuesto en el punto 7 de las “instrucciones generales”.

Jornada partida (tarde - mañana)

Horas semanales.       37,5 horas (mínimo 30 horas de tarde y 5 de mañana)

Horario fijo.           a) Tarde: de 15:00 a 20:00 horas de lunes a viernes
                                b) Mañana: de 12:00 a 13:00 horas de lunes a jueves

Horario flexible:   a) Tarde entre las 14:00 y las 15:00 horas, y las 20:00 y las 22:00 horas
                                b) Mañana: entre las 10:45 y las 12:00 horas, y las 13:00 y las 14:00 horas de lunes                                 a viernes.

Se establecen 10’ de cortesía a la entrada de la jornada de trabajo.

Podrán acumularse las horas de realización previstas para la mañana. En ningún caso la acumulación podrá ser inferior a dos días de realización efectiva de dicha jornada de tarde, salvo lo dispuesto en el punto 4.7 de las “Instrucciones generales”.

3.2.- Jornada de disponibilidad horaria.

El personal incluido en este régimen tendrá la obligación de cumplir la jornada y el horario general, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio.

4. INSTRUCCIONES GENERALES

4.1.- La jornada general de trabajo será de 37,5 horas semanales.

La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable y de obligado cumplimiento para todo el personal, será de 5 horas diarias. Para las jornadas continuadas de mañana estará, entre las 9 y las 14 horas y, para las jornadas de tarde, entre las 15 y las 20 horas. Se establece la recuperación horaria flexible mensual.

4.2.-Las jornadas que no se ajusten al horario establecido se considerarán jornadas especiales y, caso por caso, serán autorizadas por la Gerencia General si las necesidades del servicio lo permiten, comunicando las mismas a la Junta de Personal y al Comité de Empresa.

4.3.- El personal de administración y servicios que tengan a su cargo un hijo menor de 14 años, ancianos, personas con minusvalía o familiar con enfermedad grave (debidamente justificado) podrá disfrutar, previa autorización de la Gerencia General, de una flexibilidad en el horario de entrada o salida de una hora, sin que en ningún caso suponga una reducción de jornada.

Los empleados con hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán dos horas diarias de flexibilidad horaria. Asimismo, tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación donde recibirá tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario (debidamente justificado y previa autorización).

4.4.- En los casos en los que se parta la jornada, es obligatorio realizar un descanso de 30 minutos para la comida, descontándose automáticamente y sin necesidad de realizar el marcaje correspondiente.

4.5.- Se reducirá la jornada de trabajo, siendo esta de 6 horas y media diarias, en los siguientes períodos:

                    Desde el día 1 de junio al 4 de septiembre, ambos inclusive.
                    Durante la semana que contenga la fiesta de San Isidro (del 11 al 17 de mayo).

Esta reducción de tiempo de trabajo podrá ser compensada por los trabajadores con la realización de un curso de formación para la mejora de las competencias personales y profesionales del puesto de trabajo que se ocupa, bien en la modalidad presencial o a distancia.

Se establecen 10’ de cortesía a la entrada en todas las jornadas de trabajo durante los períodos anteriormente mencionados.

Durante estos períodos, el personal con jornada partida podrá realizarla de manera continuada, entre las 7:45 y las 16:00 horas en el caso de jornada partida de mañana y tarde y entre las 13:45 y las 22:00 horas en el caso de jornada partida de tarde-mañana, respetando en cualquier caso el tiempo fijo o estable y de obligado cumplimiento según se especifica en el punto 1 de las presentes instrucciones.

4.6.- Cuando entren en vigor los horarios reducidos conforme con lo dispuesto anteriormente, los responsables de las Unidades podrán establecer, previa autorización de la Gerencia General, oída la Junta de Personal y el Comité de Empresa, y siempre dentro del marco establecido en los puntos anteriores, distintos horarios de manera que estos permitan atender debidamente los inicios y finalizaciones de los turnos y la atención al público.

Los responsables de las Unidades que tengan horarios de atención al público anunciarán convenientemente la reducción de estos horarios.

4.7.- Los días festivos y de libre disposición, a los exclusivos efectos del cómputo de la jornada semanal, se computarán en 7,5 horas, de conformidad con la siguiente tabla:

Jornadas
Mañana
Tarde
Mañana
7h 30’
------
Tarde
------
7h 30’
Jornada partida de mañana
6h 15’
1h 15’
Jornada partida de tarde
1h 15’
6h 15’

En este caso, la realización de las horas de jornada partida se podrá acumular en un solo día, siempre que sea inferior o igual a 3 horas.


4.8.- Se entenderá que el disfrute de las vacaciones establecidas, días de libre disposición, días por compensación, reducciones de jornada y flexibilidad en el horario de entrada y salida estarán supeditadas, en todo caso, a las necesidades del servicio. Los responsables de las diferentes unidades administrativas velarán por el cumplimiento de este extremo y comunicarán a la Gerencia General cuantas incidencias se detecten en la aplicación de la presente norma. 

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