17/09/2015
Os
comunicamos que existe, por Real
Decreto-ley 10/2015, de 11 de
septiembre, una concesión de crédito de
251.858.960,10 euros para la recuperación de parte de la paga extraordinaria y
adicional de los empleados público correspondiente al año 2012. Tiene como fin
recuperar los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de
la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012. Éste crédito podrá
ser transferido a los presupuestos de los distintos departamentos ministeriales
y organismos públicos en la medida que no dispongan de margen de financiación
en su capítulo 1 «Gastos de personal».
Medidas en
materia de empleo público
Artículo 1. Recuperación de la paga
extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector
público.
Las distintas
Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y vinculados,
abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de
carácter extraordinario como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas
adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por
aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con
el alcance y límites establecidos en el presente artículo.
Artículo 2. Modificación de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
Uno. Se
modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue:
«Artículo 48. Permisos de los
funcionarios públicos.
Los
funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
k) Por asuntos particulares, seis días al año.»
Dos. Se añade
una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición
adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por
antigüedad.
Las Administraciones
Públicas podrán establecer hasta dos
días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto
trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio
cumplido a partir del octavo.»
Tres. Se
añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:
«Disposición
adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por
antigüedad.
Cada
Administración Pública podrá establecer
hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del
tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»
Disposición
adicional primera. Permisos y
vacaciones de los funcionarios públicos.
La limitación
que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, para los convenios, pactos y acuerdos para el
personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus
Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe
entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente Real Decreto-ley
a los permisos y las vacaciones de los funcionarios públicos.
Disposición
adicional segunda. Aplicación del
permiso por asuntos particulares por antigüedad a la Administración General del
Estado.
El permiso a
que hace referencia el artículo 2.Dos de este Real Decreto-ley será de
aplicación en la Administración General del Estado, organismos y entidades
vinculados o dependientes.
Disposición
adicional tercera. Vacaciones
adicionales por antigüedad en la Administración General del Estado.
En la
Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o
dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la
Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes
días de vacaciones anuales:
– Quince años
de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años
de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco
años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o
más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor.
El presente
Real Decreto-ley entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en
Madrid, el 11 de septiembre de 2015.